Vigilar la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas en el distrito de Cartagena en el marco del proceso disciplinario; ejercer preferentemente la función disciplinaria respecto de los servidores públicos del Distrito; adelantar las investigaciones correspondientes acogiéndose a los procedimientos establecidos para tal fin, por las normas legalmente vigentes y las directrices emitidas por la Procuraduría General de la Nación, todo lo anterior en la etapa de Instrucción.
Vigilar la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas en el Distrito de Cartagena en el marco del proceso disciplinario.
Vigilar el ejercicio eficiente y diligente de las funciones administrativas municipales.
Dirigir, coordinar y adelantar los procesos disciplinarios correspondientes en el Distrito de Cartagena de Indias en la etapa de instrucción, cuando se presuma la comisión de una infracción al Código General Disciplinario y sus modificaciones.
Promover el cumplimiento de los términos y procedimientos que exige la ley disciplinaria.
Revisar el cumplimiento de las normas de contratación, cuando se produzcan fenómenos que alteren el equilibrio económico y financiero del contrato en las entidades estatales Distritales.