El artículo 118 de la Constitución Política de Colombia establece que entre las entidades que ejercen el Ministerio Público se encuentran las Personerías Municipales, a las cuales corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas. Por su parte, la organización político-administrativa del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias se encuentra regulada por la Ley 1617 de 2013, “Por la cual se expide el Régimen para los Distritos Especiales”, que le otorga autonomía en materia política, fiscal y administrativa. Esta norma derogó la Ley 768 de 2002 y establece el marco jurídico que permite a la ciudad cumplir sus funciones, prestar servicios, promover el desarrollo integral del territorio y contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes.