Ejercer el control interno disciplinario en la etapa de instrucción de los servidores públicos, contratistas y exfuncionarios de la Entidad.
Recibir, estudiar y tramitar las denuncias, quejas y reclamos por las posibles faltas disciplinarias en que incurran los (as) servidores públicos (as), contratistas y ex funcionarios de la Entidad por infracción a la Constitución, las leyes, los acuerdos y demás normas relacionadas con la Personería Distrital
Realizar indagaciones previas e investigaciones disciplinarias cuando sea necesario de acuerdo a la etapa de instrucción del proceso disciplinario interno.
Surtir la etapa de instrucción de los procesos disciplinarios internos adelantados contra los servidores públicos, contratistas y exfuncionarios de la entidad, de conformidad con el Código General Disciplinario.
Remitir las investigaciones disciplinarias que ordena asumir la Procuraduría General de la Nación, en ejercicio del poder preferente y por asuntos de competencia
Promover el cumplimiento de los términos y procedimientos que exige la ley disciplinaria.