La presente Tutela es proyectada por la Personeria Distrital de Cartagena de Indias, no se desarrolla la agencia Oficiosa puesto que la persona que solicita la colaboración esta en plenas capacidades para ejercer esta acción Constitucional con las Siguientes Observaciones:
La puede presentar toda persona: a nombre propio como agente oficioso o como representante legal de los intereses del menor o las personas declaradas interdictos mediante sentencia judicial
Sólo se gestionaran las acciones de tutelas que cumplan con los términos y condiciones del procedimiento establecidos por la Personería de Cartagena de Indias
Solo serán atendidas por este medio virtual la población residente en el Distrtito de Cartagena de Indias.
Bajo la gravedad de juramento usted manifiesta que por los mismos hechos y derechos no ha presentado acción de Tutela ante ninguna autoridad judicial so pena de ser sancionado por abuso del derecho.
Una vez usted inicia el proceso de elaboración virtual de la acción de tutela en salud, se surtirán el proceso de revisión de la misma de acuerdo a este procedimiento
Al hacer click en el botón "ACEPTO" usted manifiesta estar de acuerdo con los Términos y condiciones de Tutelas en Linea Personeria de Cartagena
La Acción de Tutela se elabora de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto Reglamentario 2591 de 1991, con el propósito de que se ampare los derechos constitucionales fundamentales.
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